COMUNICADO DE LA COORDINADORA NGOBE BUGLE

COMARCA NGOBE-BUGLE
COORDINADORA POR  LA DEFENZA DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL DERECHO DEL PUEBLO NGOBE - BUGLE Y CAMPESINO.

RESOLUCION Nº 1
(Del 16 de Febrero de 2011)

Por medio la cual se toman las decisiones sobre la Explotación de la Mina de Cerro Colorado, la Reforma al código minero y se dictan otras medidas.

CONSIDERANDO

Que la Comarca Ngobe – Bugle es una división Política especial en el territorio de la Republica de Panamá, conformada por un conjunto de personas, con su cultura, costumbres, idioma, historia, anhelos y esperanzas que desean ser reconocido y respetado como ciudadano panameños, con sus derechos y deberes, dentro de la multiculturalidad de nuestra nación.

Que después de varios intentos, se logró la creación de la comarca Ngobe – Bugle mediante la ley 10 de 7 de marzo de 1997, implementado por la ley 69 de 29 de octubre 1998 que hace el reordenamiento administrativo y Político de la comarca y desarrollada mediante la Carta Orgánica administrativa de la comarca Ngobe – Bugle.

Que hace varios años la Empresa Trasnacionales con el apoyo del gobierno de turno,  han realizado actividades para reactivar la exploración y explotación de yacimiento minero de Cerro Colorado y otros; sin la consulta necesaria actuando al margen de la disposiciones consagrada en la ley 10 de 7 de marzo de 1997, originando incertidumbre, desorden, desconfianza y preocupación en aspecto administrativo y de representatividad organizativa; violentando de esta manera la normativa establecida para la comarca Ngobe – Bugle.

Que el gobierno nacional reformo la Ley de los recursos minerales sin la consulta de las organizaciones, Consejo de Coordinación Comarcal, Consejo municipal, y pueblo en general violentando los derecho que tiene la población  y de manera especial la vida cultural del pueblo de la comarca ngobe – bugle.

 Que el pueblo Ngobe y Bugle vive un estado de inseguridad provocados por el gobierno al reformar la Ley del Recursos Minero, cuyos efectos afectara de manera directa al territorio indígenas creando una situación difícil para la convivencia pacifica y el desarrollo  de la Comarca

RESUELVE

PRIMERO: Rechazamos categóricamente la violación a la autonomía de la comarca Ngabe y Bugle, la acción divisionista del gobierno nacional por inmicuisre en asuntos internos del Pueblo Ngabe y Bugle y nos disponemos a unir esfuerzos en común para LUCHAR EN CONTRA DE LA EXPLOTACION DE LA MINA DE CERRO COLORADO y otros yacimiento minero e hidroeléctricos que existe a nivel comarcal y nacional que afectaría enormemente al Pueblo Ngobe, bugle y campesino.

 SEGUNDO: Rechazamos y desconocemos de manera categórica al señor Rogelio Moreno como cacique general del pueblo ngabe bugle y no esta autorizado para hablar en nombre de pueblo ngabe ni representa la voceria de los manifestantes que se encuentra en PIE DE GUERRA de manera permanente por el derecho y autonomía de nuestro pueblo ngobe, bugle y campesino.

TERCERO: Se declara no grato a los señores Leopoldo Archibol, Máximo Saldaña, Rogelio moreno (Mécele), Demecio Cases (chogali), José Elington (blu-ñoguo), Guillermo Jiménez, Adriana Sandoya, Héctor López, candido Tugri , Jhony Bonilla, Enrique pineda, Fermín  Franco, por autonombrarse como autoridad de la comarca y negociar sin el consentimiento del pueblo Ngobe Bugle.  


CUARTO: Exigir en termino de 7 días al ejecutivo y a la Asamblea nacional el compromiso firme de la derogación de la ley ocho que reforma el código de los recursos minerales, la suspensión de todas las actividades dirigida por la Empresas  en la zona de mina de Cerro Colorado,  la salida de los chilenos, la suspensión de conversación con personas no autorizado De lo contrario nuestra  Coordinadora en coordinación con las comunidades iniciaremos manifestación indefinida  y responsabilizamos de manera directa al señor Ricardo Martinelli y su diputado por la consecuencia que pueda ocurrir durante nuestra lucha.

QUINTO: Advertirle al gobierno nacional que estaremos de manera permanente en la calles hasta que se derogue la ley ocho y no aceptamos, ni aceptaremos ninguno seudodirigente que pretenda establecer dialogo, consulta y negociación sobre la minería sin la consulta del pueblo ngabe, bugle y campesino.


SEXTO: Agradecemos a todas las organizaciones que nos a acompañado  y Solicitamos la colaboración a las organizaciones ambientales, organizaciones populares, personas solidario, pueblos indígenas de Panamá, Centroamérica y del mundo,  gremios populares, a  todas las iglesias del país, medio de comunicación y al pueblo panameños el apoyo solidario porque luchamos por una justa causa de la comarca ngobe bugle,y de todo el pueblo panameño.


Fundamento legal: Articulo 118 y 119 de la constitución Política, ley 10 de 7 de marzo de 1997 y Carta Orgánica  administrativa de la comarca ngobe – bugle.


Dado el día  16 de Febrero de dos mil once (2011) en la Comarca Ngobe – Bugle.

Firmado

Rogelio Montezuma                                                Onesimo Valdes


Fermín Jiménez                                                       David  Martínez


Alberto   montezuma                                               Nicolasa Jiménez


Ausencio  Palacio                                                      Celestino Mariano


Omar Amador                                                           Fabio Pinzon


Bernardo Jiménez                                                     Angel Prado


Deibis Otero                                                               Félix Moran    



 LEY N°____
De     de                 de 2011

Por la cual se establece un régimen especial de protección de LOS RECURSOS MINERALES, HIDRICOS Y AMBIENTALES en la Comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca, y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se establece un Régimen Especial de interés social  de protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales dentro de la Comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca  de prohibiciones que se desarrollan en los siguientes artículos.

Artículo 2. Se prohíbe la concesión minera de los bienes metálicos y no metálicos, sus derivados en la comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la comarca, su exploración, explotación, extracción y transportación terrestre, marítima y área, por cualquier empresa público o privada, nacional o extranjera, natural o jurídica en perjuicio de la integridad territorial, cultural, social y económico de los pueblos indígenas de la república de Panamá de acuerdo a la constitución política y la ley.

Artículo 3.  Se prohíbe la alteración de los causes, o cabezas de río dentro de la comarca, área anexas y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la comarca mediante  cualquier medio tecnológicos o hidráulico, por cualquier empresa público o privada, nacional o extranjera, natural o jurídica.  O concesiones hidroeléctricas y la apropiación privada de las fuentes de agua que afecten el orden natural de las especies y sus hábitats, en perjuicio de los habitantes indígenas o nacionales.

Artículo 4. Quedan Prohibidas las concesiones a empresas privadas, ya sean nacionales o extranjeras, para la inversión turística dentro de la zona de desarrollo turístico sostenible establecida en el artículo 49 de la Ley 10 de 7 de marzo de 1997, dentro de la Comarca Nägbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca.

Artículo 5. Se cancelan todas las concesiones otorgadas y vigentes a empresas nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de los recursos minerales y para la construcción de proyectos hidroeléctricos dentro de la Comarca Nägbe Buglé, áreas anexas territorios y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca y se suspenden de inmediato todos los trabajos que estén llevando acabo dichas empresas.

Artículo 6. El régimen contemplado en los artículos 1,2,3 y 5 se hace extensivo a las áreas aledañas o limítrofes a la Comarca Ngäbe Buglé, entiéndase los distritos de Santa Fe, Las Palmas y Cañazas en la provincia de Veraguas; los Distritos de San Lorenzo, San Félix, Remedios y Tolé en la Provincia de Chiriquí, y los Distritos de Bocas del Toro, Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro.

Artículo 7. Solamente se permitirá la extracción de de materiales como piedra, tosca, gravilla, por parte del Estado o del Pueblo Ngäbe Buglé,  y el aprovechamiento de los recursos hídricos, para acueductos, potabilizadoras y programas de riegos para proyectos sociales en beneficio de la Comarca Ngäbe Buglé, todos los cuales deberán contar con la aprobación del Congreso Local, regional O General, dependiendo de la magnitud del Proyecto.

Artículo 8. Se declara una Moratoria Ambiental en el resto del territorio de la República de Panamá, que implica no otorgar ninguna concesión minera, ni hidroeléctrica, y la suspensión de los trabajos de exploración y explotación minera y desarrollo de proyectos hidroeléctricos, durante el periodo de tiempo que va a partir de la promulgación de la presente Ley, hasta el 31de diciembre del año 2014.

Artículo. 9. Las violaciones a las disposiciones de la presente ley acarreará una multa de diez mil (B/. 10,000.00) a cien mil balboas (B/. 100,000.00) que irán a los municipios correspondientes, y la indemnización a los habitantes del lugar, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.

Artículo 10. De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, esta Ley es de orden público e interés social y tendrá efectos retroactivos sobre todas las concesiones de minerales y de proyectos hidroeléctricos otorgadas por el Estado dentro de la Comarca Ngäbe Buglé, áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca.

Artículo 11. La presente Ley Deroga las siguientes disposiciones: la ley 41de 01 de agosto de 1975 (CODEMIN, proyecto Minero de Cerro Colorado), el artículo 48 y los párrafos 3, 4 del artículo 49 de la Ley 10 de 7 de marzo de 1997, y el artículo 228 de la Carta Orgánica de la Comarca Ngäbe Buglé(Decreto Ejecutivo # 194 del 25 de agosto de 1999)  y el Decreto N° 30 de 22 de febrero de 2011.

Por ser esta una Ley Especial aplicable en la Comarca Ngäbe Buglé  áreas anexas, y comunidades Ngäbe Buglé fuera de la Comarca y extensiva a las áreas aledañas, prima en estas áreas, en relación con cualquier disposición contenida en cualquier ley de la república que verse sobre las materias reguladas en la presente ley especial y  frente cualquier que le sea contraria.

Artículo 12. Esta Ley entra a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy lunes 14 de marzo de 2011, por la Coordinadora por la Defensa de los Recursos Naturales y el Derecho del Pueblo Ngäbe Buglé y Campesino, en virtud del acuerdo llegado con el Gobierno Nacional el día domingo 27 de febrero de 2011 y ratificado por el señor presidente de la República Ricardo Martinelli y el Presidente de la Asamblea Nacional José Muñoz, el jueves 3 de marzo de 2011 en San Félix.